El pasado 1 de noviembre entró en vigor, sin apenas ruido, la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal. El objetivo teórico de esta nueva ley es aliviar la sobrecarga que sufre de manera crónica la administración de justicia (y eso que jamás se ha juzgado ni se juzgará de verdad a los mayores delincuentes del Estado). Sin embargo, como cualquier avispado lector ya se está imaginando, la verdadera finalidad de la ley es favorecer al Estado y a los grandes capitalistas frente al resto de los mortales.
Ahora iremos viendo el porqué de esta afirmación.
Las reformas aprobadas afectan a los procesos civiles y a los de carácter contencioso-administrativo, es decir, pleitos contra Administraciones públicas.
Por lo que respecta a los procesos civiles:
- La más destacada de las modificaciones es la nueva regulación del desahucio del arrendatario por impago de renta o cantidades asimiladas a la misma (luz, agua, impuesto sobre bienes inmuebles,...) De ahora en adelante, cuando un propietario presente una demanda por impago, el secretario judicial dará 10 días al inquilino para que pague, se largue o presente alegaciones (con lo que supone para alguien que no puede pagar el alquiler tener que recurrir a abogados y procuradores). Al cabo de este plazo si no se ha hecho nada, el mismo secretario judicial señalará fecha de desahucio sin necesidad de ningún juicio.
Es necesario destacar, que hasta ahora no se protegía tanto a los propietarios de vivienda en alquiler ya que solían ser personas sin importancia, es curioso que se haga justo en el momento en que las entidades financieras se convierten en los principales acumuladores de viviendas. Como vemos, otra ley más al servicio del capital.
- No menos importante es la limitación del acceso al sistema de recursos para las personas con un nivel de renta insignificante para el sistema. Esta limitación afecta tanto a lo civil como a lo contencioso-administrativo. La reforma dice que para poder interponer recursos de casación ante el Tribunal Supremo la cuantía que está en juego en dicho proceso deberá ser superior a los 600 mil euros (antes el mínimo era de 150 mil) El Estado asegura que este tipo de recursos queden sólo a disposición de los ciudadanos que manejan “negocios” de estas cantidades, es decir, los ciudadanos de primera clase. Así los señores del Supremo ven reducido su trabajo al eliminar todos los asuntos de poca monta pertenecientes a los ciudadanos de segunda.
Procesos en lo contencioso-administrativo:
- De la misma forma, se limita la posibilidad de interponer recurso de apelación ordinaria (segunda instancia) para los asuntos de menos de 30 mil euros (antes eran 18 mil).
- Se instaura la regla general de imposición de costas al litigante que ve desestimada su causa, es decir, a partir de ahora (como ya sucedía en los procesos civiles) el que pierde paga. Lo que pasa que aquí una de las partes (la Administración pública) tiene innumerables recursos: abogados, procuradores, peritos, expertos... (que pagamos todos) y la otra normalmente no los tiene. Así si pierde la Administración sólo paga al abogado y procurador del contrincante (con el dinero de todos claro está) pero si pierde el ciudadano el dispendio probablemente le arruine de por vida. De esta forma, el Estado afianza su fortaleza ante los ciudadanos pobres y los somete todavía más esgrimiendo una vez más una de sus armas más poderosas: el miedo.
Además de esta ley, en los últimos tiempos se han aprobado otras dos medidas que inciden nuevamente en favorecer al capital frente a los trabajadores:
- Modificación de la Ley Concursal que pretende “ofrecer a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación” en el proceso de cierre concursal. Esto es justo todo lo contrario que le ofrecen a todos aquellos que se ven obligados a abandonar su hogar.
- Ley de Jurisdicción Social que posibilita “un tratamiento uniforme del accidente de trabajo” pero que sobre todo se dirige a fomentar la conciliación extrajudicial, es decir, acuerdo directo trabajador-empresa (como si tuvieran el mismo poder negociador).
Finalmente, pero no menos importante, tenemos el asunto del turno de oficio. Sistemáticamente, todas las Comunidades Autónomas han dejado de pagar a los abogados del turno de oficio. Como sabemos, estos son los abogados a los que se recurre cuando no se tienen ingentes cantidades de dinero. A modo de ejemplo: en la Comunidad de Madrid se adeudan más de 20 millones de euros y en la Comunidad Valenciana más de 10 millones. Es precisamente esta última Comunidad la que ha dado en el clavo sobre el futuro que se quiere para el turno de oficio (ya que, de momento, no se plantea su erradicación total, aunque tiempo al tiempo): ha pedido que se permitan fórmulas alternativas a la gestión de la justicia gratuita. Esta alternativa no es más que subcontratar el servicio con despachos privados.
Con todas estas medidas, leyes e ideas podemos afirmar que la administración de justicia queda prohibida de manera definitiva para la clase trabajadora y se reserva sólo para servir a los intereses del Estado y del Capital. Históricamente esto ha sido siempre así, la diferencia es que a partir de ahora lo es por ley y no sólo por costumbre.
Fuente: Quebrantando el Silencio
Ahora iremos viendo el porqué de esta afirmación.
Las reformas aprobadas afectan a los procesos civiles y a los de carácter contencioso-administrativo, es decir, pleitos contra Administraciones públicas.
Por lo que respecta a los procesos civiles:
- La más destacada de las modificaciones es la nueva regulación del desahucio del arrendatario por impago de renta o cantidades asimiladas a la misma (luz, agua, impuesto sobre bienes inmuebles,...) De ahora en adelante, cuando un propietario presente una demanda por impago, el secretario judicial dará 10 días al inquilino para que pague, se largue o presente alegaciones (con lo que supone para alguien que no puede pagar el alquiler tener que recurrir a abogados y procuradores). Al cabo de este plazo si no se ha hecho nada, el mismo secretario judicial señalará fecha de desahucio sin necesidad de ningún juicio.
Es necesario destacar, que hasta ahora no se protegía tanto a los propietarios de vivienda en alquiler ya que solían ser personas sin importancia, es curioso que se haga justo en el momento en que las entidades financieras se convierten en los principales acumuladores de viviendas. Como vemos, otra ley más al servicio del capital.
- No menos importante es la limitación del acceso al sistema de recursos para las personas con un nivel de renta insignificante para el sistema. Esta limitación afecta tanto a lo civil como a lo contencioso-administrativo. La reforma dice que para poder interponer recursos de casación ante el Tribunal Supremo la cuantía que está en juego en dicho proceso deberá ser superior a los 600 mil euros (antes el mínimo era de 150 mil) El Estado asegura que este tipo de recursos queden sólo a disposición de los ciudadanos que manejan “negocios” de estas cantidades, es decir, los ciudadanos de primera clase. Así los señores del Supremo ven reducido su trabajo al eliminar todos los asuntos de poca monta pertenecientes a los ciudadanos de segunda.
Procesos en lo contencioso-administrativo:
- De la misma forma, se limita la posibilidad de interponer recurso de apelación ordinaria (segunda instancia) para los asuntos de menos de 30 mil euros (antes eran 18 mil).
- Se instaura la regla general de imposición de costas al litigante que ve desestimada su causa, es decir, a partir de ahora (como ya sucedía en los procesos civiles) el que pierde paga. Lo que pasa que aquí una de las partes (la Administración pública) tiene innumerables recursos: abogados, procuradores, peritos, expertos... (que pagamos todos) y la otra normalmente no los tiene. Así si pierde la Administración sólo paga al abogado y procurador del contrincante (con el dinero de todos claro está) pero si pierde el ciudadano el dispendio probablemente le arruine de por vida. De esta forma, el Estado afianza su fortaleza ante los ciudadanos pobres y los somete todavía más esgrimiendo una vez más una de sus armas más poderosas: el miedo.
Además de esta ley, en los últimos tiempos se han aprobado otras dos medidas que inciden nuevamente en favorecer al capital frente a los trabajadores:
- Modificación de la Ley Concursal que pretende “ofrecer a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación” en el proceso de cierre concursal. Esto es justo todo lo contrario que le ofrecen a todos aquellos que se ven obligados a abandonar su hogar.
- Ley de Jurisdicción Social que posibilita “un tratamiento uniforme del accidente de trabajo” pero que sobre todo se dirige a fomentar la conciliación extrajudicial, es decir, acuerdo directo trabajador-empresa (como si tuvieran el mismo poder negociador).
Finalmente, pero no menos importante, tenemos el asunto del turno de oficio. Sistemáticamente, todas las Comunidades Autónomas han dejado de pagar a los abogados del turno de oficio. Como sabemos, estos son los abogados a los que se recurre cuando no se tienen ingentes cantidades de dinero. A modo de ejemplo: en la Comunidad de Madrid se adeudan más de 20 millones de euros y en la Comunidad Valenciana más de 10 millones. Es precisamente esta última Comunidad la que ha dado en el clavo sobre el futuro que se quiere para el turno de oficio (ya que, de momento, no se plantea su erradicación total, aunque tiempo al tiempo): ha pedido que se permitan fórmulas alternativas a la gestión de la justicia gratuita. Esta alternativa no es más que subcontratar el servicio con despachos privados.
Con todas estas medidas, leyes e ideas podemos afirmar que la administración de justicia queda prohibida de manera definitiva para la clase trabajadora y se reserva sólo para servir a los intereses del Estado y del Capital. Históricamente esto ha sido siempre así, la diferencia es que a partir de ahora lo es por ley y no sólo por costumbre.
Fuente: Quebrantando el Silencio
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