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Una Historia que debía contarse

sábado, 3 de agosto de 2013
Por Ricardo Alarcón de Quesada

La editorial canadiense Fernwood Publishing acaba de publicar “Lo Que Hay Del Otro Lado Del Mar- La Verdadera Historia De Los Cinco Cubanos”, el libro más completo hasta ahora disponible en inglés sobre un tema al que los norteamericanos apenas han tenido acceso: el caso de Gerardo, Ramón, Antonio, Fernando y René, los patriotas cubanos encarcelados en Estados Unidos por luchar contra el terrorismo.

Es una historia secuestrada desde hace quince años. Los esfuerzos de su autor, Stephen Kimber, para publicarlo en Estados Unidos fueron inútiles. “Qué difícil ha resultado la venta de este libro a las principales editoriales de Norteamérica. Hemos recibido toda clase de explicaciones, por supuesto, pero la principal parece ser la creencia de que no existe en Estados Unidos una audiencia para un libro que podría presentar una imagen favorable de un grupo de ´espías cubanos´. Yo espero que este libro demuestre que ellos están equivocados.”

El libro es resultado de una búsqueda minuciosa y profunda que lo llevó a estudiar las más de veinte mil páginas de las actas del tribunal (Estados Unidos versus Gerardo Hernández et al)y miles de páginas más de documentos legales de lo que fue el caso más prolongado de la historia norteamericana. Leyó además libros y periódicos sobre Cuba y su largo enfrentamiento con Estados Unidos y también entrevistó a numerosas personas a ambos lados del Estrecho de la Florida y de los dos bandos o de ninguno.

No es un texto sobre el complicado e interminable proceso judicial, pero aborda, sin embargo, sus aspectos fundamentales. Tampoco es una biografía de los Cinco, aunque sus páginas los muestran como lo que son: seres humanos cercanos al lector. El libro va más allá y ayuda a comprender el conflicto entre dos países.

Pero no es un trabajo voluminoso ni de lectura difícil. Todo lo contrario. Con lenguaje claro y ágil permite al lector recorrer episodios de ese conflicto y culminar en unas pocas horas una lectura a la que quedó atrapado desde la primera página. Es la obra de un maestro de periodistas, un gran escritor y sobre todo, un intelectual honesto, comprometido sólo con lo que él pudo comprobar independientemente.

Ya en su primer párrafo nos dice que “Este no es el libro que yo pensaba escribir. Ese libro iba a ser una novela, una historia de amor que se desarrollaba en parte en Cuba.” Y por supuesto no era una novela sobre los Cinco acerca de quienes “vagamente había escuchado”. Kimber refiere en el prólogo cómo fue que decidió abandonar su proyecto inicial y ofrecernos, en cambio, un texto que nada tiene de ficción, y es un ejemplo de riguroso, imparcial y objetivo apego a la verdad.

En palabras de su autor, “no es una simple narrativa lineal. Es una acumulación en cascada de incidentes y escollos, de complicidades y consecuencias, una narrativa paralela, convergente, divergente, mostrando un reparto de caracteres eclécticos a ambos lados del Estrecho de la Florida”.

“Quizás fue la engañosa complejidad de todo ello lo que finalmente me convenció de que esta historia necesitaba ser contada, y necesitaba ser contada por alguien que no supiera ya cuales versiones de cuales historias eran las verdaderas.”

En esto radica la importancia verdadera de este libro. Es fruto de una investigación realizada por alguien que al emprenderla no era un defensor o simpatizante de la causa de los Cinco. Kimber, como miles de canadienses que visitan Cuba, tropezó más de una vez con algún cartel de propaganda, escrito con ingenuidad o torpeza lingüística, o escuchó a alguien hablar con admiración de los Cinco Héroes. Pero casi nada sabía al iniciar su indagación.

El autor formula una pregunta que encierra la clave para entender el problema: ¿Por qué el FBI decidió arrestarlos y llevarlos a un juicio público? ¿Por qué si hacía años que los tenía bajo su control y conocía todo lo que habían hecho y hacían? Al actuar de ese modo, apartándose de la práctica normal, el FBI perdió un caudal informativo importante y a la vez seguro. Tampoco podía acusarlos de nada grave y por eso los dos cargos importantes formulados contra ellos no implicaban crímenes sustantivos. Eran de “conspiración” para lo cual no hacía falta presentar evidencias concretas que nunca existieron.

La única explicación es política. En el verano de 1998 se habían dado los primeros pasos en lo que pudiera haber sido una colaboración entre los dos países para poner fin a las acciones terroristas contra Cuba originadas en Miami. Una misión de altos oficiales del FBI, enviada por decisión del Presidente Clinton, había recibido en Cuba copiosa información sobre tales actividades y había prometido actuar. Cuando la noticia de esos contactos llegó a Miami, el señor Pesquera, jefe local del FBI, quien mantenía estrechos vínculos con los terroristas, procedió al arresto y lo hizo empleando métodos que revelaban su motivación y el carácter político de la operación. “Si los cargos de espionaje contra los cubanos parecían poco convincentes – y lo eran, incluso entonces – ¿por qué el FBI decidió darle tanta importancia a esa parte del caso? ´Hemos hecho esto de forma pública,´ explicó Héctor Pesquera en español en un mensaje que fue transmitido frecuentemente en las estaciones de radio hispanas durante los días siguientes, ´para reunir información del público.´ ¿Qué? ”

“Intencional o no, las noticias sobre los arrestos y las acusaciones contra los cubanos sirvieron para incrementar los niveles de histeria en la siempre al límite comunidad de exiliados de Miami. La comentarista de la WQBA-1140 AM – y no olvidar vocero de la FNCA – Ninoska Pérez Castellón anunció en el aire el número de la centralita del FBI e invitó a llamar al Buró (y a su programa) para informar sobre “personas sospechosas”.

“Los grupos de exiliados como la Fundación Nacional Cubano-Americana se cebaron en las noticias de los arrestos, “que ahora vemos han estado amenazando intereses de seguridad vitales para Estados Unidos,” para hacer lobby por medidas aún más fuertes contra Cuba. Al día siguiente de la conferencia de prensa de Pesquera, el presidente de la FNCA Alberto Hernández y su vicepresidente Jorge Más Santos enviaron una carta al Senador Bob Graham, un miembro del Comité de Inteligencia del Senado que los apoyaba, para solicitarle que organizara una audiencia pública en Miami acerca del espionaje cubano.”

Mientras esto sucedía, allí mismo, en Miami, ante las narices del señor Pesquera, sin que nadie los molestase, se entrenaban los terroristas que realizarían el brutal ataque del 11 de septiembre de 2001.

El ambiente de odio creado por los medios locales de Miami, definido en 2005 por el panel de la Corte de Apelaciones como “una tormenta perfecta de prejuicios y hostilidad”, llevó a la decisión unánime de esos magistrados de anular el juicio. Fue más tarde, en 2006, que se supo que quienes desataron dicha “tormenta” recibían generosos, y ocultos, pagos del Gobierno federal.

El libro de Kimber aparece cuando el caso ha llegado a un momento crucial, a la espera de que el tribunal de Miami se pronuncie sobre las apelaciones colaterales (Habeas Corpus) cuyo fundamento principal es precisamente la conspiración gubernamental, financiando y organizando la campaña mediática que en Miami envenenó todo el proceso y que fue iniciada, precisamente, por el mismísimo FBI.

Ojalá la Jueza lea este libro antes de emitir su fallo.

Nota:

En junio del pasado año, y por cortesía del autor, publicamos un fragmento de la obra: “'Shootown” [Derribo] es un extracto de 'Lo que hay al otro lado del agua: La verdadera historia de la Los Cinco Cubanos' ". Pueden descargarlo allí (en inglés, .pdf)

¿Los miedos al 7D vienen en 3D o en HD? ¿Es la Ley de Medios o la "Ley de Miedos"?

viernes, 26 de octubre de 2012

 

Un tema de candente actualidad en la hermana República Argentina: si quieres conocer íntegra esta ley, descargala aquí:

 
¿Los miedos al 7D vienen en 3D o en HD? ¿Es la Ley de Medios o la "Ley de Miedos"?

En estos tiempos agitados por la discusión sobre de la Ley de Medios Audiovisuales (“agitados” por todo el poder de fuego del multimedios Clarín, que se niega a cumplir la ley), es bueno parar la pelota, eludir la falsa discusión que plantea el Grupo y centrarnos en el fondo de la cuestión: qué dice la ley 26.522 que debe suceder. Para eso, este humilde servidor público ha reciclado algunos párrafos sobre el tema recogidos en una de sus habituales rondas basureras por los medios. Como el propósito es esclarecer y no oscurecer (que aunque suenan parecido no lo son), nos remitiremos a citar la palabra de expertos e instituciones relacionados con la materia, para evitar cualquier sesgo político del informe.
Empecemos -como siempre- por aclarar de qué estamos hablando:
La Ley de Medios Audiovisuales, entre otras muchas cosas relativas al tema en cuestión, fija un tope a la cantidad de medios que los titulares de concesiones pueden poseer. Y dispone un período de un año para que los grupos que excedan ese tope regularicen su situación y vendan los que deseen para cumplir con la ley. Los grupos afectados son varios pero sólo uno se niega a cumplir con la ley: el Grupo Clarín. Los demás grupos afectados por el texto de la Ley de Medios Audiovisuales son los siguientes: Grupo Moneta – Garfunkel, Grupo Indalo /Cristóbal López – Grupo Hadad, Grupo Uno Vila/Manzano, Cadena 3, Grupo Prisa, Telefónica y Grupo Pierri. Quien quiera conocer cómo deben adecuar su patrimonio cada uno de ellos recomendamos leer un informe aquí
Para que quede claro el fondo de lo que se discute, diremos que en Argentina hay “2.500 empresas que tienen 4.500 licencias, menos de dos cada uno. Después hay 25 grupos que tienen 250 licencias, que no cumplen con la ley por otros motivos, por ejemplo se exceden del 35% del mercado. Y hay un grupo que tiene 250 licencias y un porcentaje del mercado mucho mayor la 35%. Pero hay una diferencia: los 25 que tienen 250 licencias reconocen la ley y al Afsca, en cambio el que tiene 250, el Grupo Clarín, no.
Este grupo rebelde que se niega a acatar la ley, alega en público que la Ley 26.522 (la Ley de Medios Audiovisuales) afecta los derechos de libertad de expresión o de prensa, y que para salvaguardar los suyos apeló a la Justicia. Sin embargo, la misma Justicia, de boca de su instancia máxima, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice lo contrario. Pero veamos primero brevemente qué dijo públicamente la jueza Elena Highton de Nolasco, miembro de la Suprema Corte de Justicia:

"-¿Usted cree que está en riesgo la libertad de expresión en la Argentina en esta puja Gobierno-Clarín?
-No, no creo que esté en riesgo la libertad de expresión, y francamente la libertad de expresión no está mencionada en el expediente ni en nuestra resolución; se mencionan otros derechos, pero no la libertad de expresión.
-Independientemente de lo que dice el fallo, ¿usted cree que en Argentina está en riesgo la libertad de expresión?

-No veo como un riesgo la libertad de expresión, porque ustedes hablan de la libertad de expresión. En este expediente (Clarín) no está en juego la libertad de expresión."
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Pero demos ahora un paso más y veamos brevemente lo que dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia al respecto de la apelación de Clarín:
• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.
En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

¿Pero entonces qué dice el famoso artículo 161 que se mantiene suspendido hasta ese día (y que el Grupo Clarín se niega a obedecer)? Leamos:

ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Entonces, ante este panorama en el horizonte de la Justicia, veamos qué puede suceder ahora en los vericuetos procesales:

A diferencia de multimedios como Vila-Manzano -que admiten públicamente que “hoy lo único que queda es cumplir la ley”-, Clarín parece decidido a agotar la batalla judicial, ahora en torno al fondo de la cuestión, que según algunos cálculos podría extenderse hasta 2015.
Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona, dice que el multimedios nunca tuvo plan alternativo porque creyó en la infalibilidad de su estrategia (hacer que caiga toda la ley), algo en lo que hasta ahora fracasó. “Estuvieron tratando de demoler judicialmente algo que la Corte ya les dijo que no van a poder demoler, con lo cual recién ahora empiezan a pensar en el plan B”. Es decir, la eventual desconcentración de sus propiedades.
Los especialistas consultados hacen una lectura más amplia del fallo y de sus consecuencias. “Ahora queda claro que Clarín va a tener que desconcentrarse. Esto, que parece elemental, no era una certeza hace uno o dos años. También queda claro que eso no va a pasar en diciembre: será un camino lento, lleno de chicanas judiciales y administrativas”, sostiene Martín Becerra. 
Para Gustavo Arballo, profesor de Derecho Público de la Universidad Nacional de La Pampa, el máximo tribunal optó por una solución razonable ya que “les da a todos los actores, inclusive al propio Estado, un tiempo breve pero interesante para pensar cómo sigue la película de acá a diciembre. Lo que cambia es que la pelota empieza a estar del lado del Estado”.
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A todo esto se puede agregar que la “polémica” ley (según los medios hegemónicos), en realidad la ya vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no propone nada revolucionario, de estilo dictatorial ni estalinista, ya que en otros países no tildados precisamente de autoritarios por esos mismos medios hegemónicos, tienen legislaciones similares e incluso algunas más restrictivas que regulan los medios. Además, esta ley viene a modificar la ley de medios de la última dictadura, y fue un anhelo de todos los gobiernos desde 1983, porque "desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. 

Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados" (leer la historia aquí).

Porque, en el fondo, de lo que se trata es de desconcentrar el mercado de medios, en sintonía con lo que sucede en muchas partes del mundo, como explica claramente Luis Lazzaro, autor de La batalla de la comunicación: 
Lo que se examina aquí, entonces, no es sólo la posición dominante en el mercado de un grupo que controla casi 500 empresas proveedoras de servicios múltiples (sobre 24 autorizadas por ley), que además tiene el monopolio exclusivo en buena parte de esas ciudades. Se trata también de cómo fue posible ese proceso. En todo el mundo existen leyes antitrust, pero la cuestión de fondo aquí no es la economía, es el derecho a no ser silenciados o manipulados por los dueños de las plataformas multimedia. Al igual que las regulaciones en Estados Unidos o Europa, la Ley 26.522 no considera la información y el acceso a bienes culturales como una simple transacción comercial. Por eso sigue vigente en EE.UU. la prohibición al periódico local de poseer el canal de televisión en la misma ciudad, y un conjunto de restricciones en la estructura horizontal y vertical de las corporaciones, además de los límites a la concentración del cable en el mismo porcentaje (35%) que en la Argentina.
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Es decir que si el Grupo Clarín actuara en los EE.UU. al tener el diario Clarín de alcance nacional no podría tener ningún canal de TV en todo el país. Ampliemos ahora el concepto de regulación de medios en el mundo un poco más analizando dos casos:

Francia
La mayoría de las políticas mediáticas en Francia se desarrollan por el gobierno central, que juega una influencia predominante en las actividades de los medios de comunicación.
El Consejo Superior de lo Audiovisual regula cuatro grandes áreas de los contenidos mediáticos que resultan particularmente distintivas: la primera es el pluralismo político; por ejemplo, para que el CSA entregue una licencia, es condición indispensable que los medios comerciales garanticen que una extensa variedad de ideas políticas serán presentadas en la radio y la televisión. Para cumplir con esta misión, el CSA entrega licencias a estaciones de radio con planes específicos para programas cuyo formato se añada a un amplio margen de opinión política; el resultado es que en Francia hay radio anarquista, radio socialista, radio de extrema derecha y muchas otras orientaciones políticas. 
La tercera área de regulación es la protección del idioma francés a través de cuotas de contenido local. Francia se añade a los lineamientos de la Unión Europea que determinan que el 50% de toda la programación televisiva debe ser de contenido europeo; el gobierno francés requiere que el 40% de este 60% sea de origen nacional. Adicionalmente, el 35% de las canciones dirigidas a los adolescentes, transmitidas en las estaciones de radio deben ser de origen francés (que incluye francés africano o francés árabe), mientras tanto, el 60% de las canciones dirigidas a adultos mayores (de 45 años en adelante), debe ser de origen francoparlante.

Estados Unidos
(...) a los medios de comunicación electrónicos no les ha sido reconocida la misma libertad que a los medios impresos. La razón para esta diferenciación ha sido que los primeros deben estar más atentos de los intereses públicos, porque sus contenidos enfrentan menor competencia. Esta conclusión se deriva del argumento de que el espectro radioeléctrico sólo puede acomodar un número finito de frecuencias de radio y televisión, restricción física a que los medios impresos no están sujetos, puesto que existe un espacio virtualmente ilimitado para su creación y colocación.
Todas las operaciones de radio y televisión (terrestres, por cable y satelitales) y todas las operaciones de telecomunicaciones (teléfono y computadora) se encuentran bajo la jurisdicción regulatoria del FCC, quien tiene la facultad de establecer normas basadas en legislación existente, así como para aplicarlas.
Las estaciones de radio y televisión son autorizadas por un periodo de ocho años. La renovación de la licencia está escalonadas a través del país para que no todas soliciten la renovación al mismo tiempo. La autorización se usa para asegurar que los transmisores públicos y privadas cumplan con el "interés, necesidad y conveniencia" del público —requisito especificado en la Ley de Comunicaciones de 1934—, y que cubre tanto el contenido de los medios como su accesibilidad; sin embargo, el FCC no regula mucho del contenido de los medios porque el mecanismo primario de verificación de su cumplimiento es el mercado comercial. 
En Estados Unidos hay tres áreas de regulación sobre contenido de los medios que son particularmente distintivas. Un área, como se dijo anteriormente es la indecencia, la cual tiene una definición diferente de la obscenidad (la más penada de las dos actividades). La Ley de Comunicaciones de 1934 prohíbe la transmisión de obscenidad a cualquier hora...

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¿Sería posible en los EE.UU. el programa de Tinelli con los cuasidesnudos femeninos y el baile del caño y sus repeticiones por los medios del grupo a cualquier hora? ¿Y la inmensa cadena de noticias multicanal y de radios de su grupo martillando con las mismas noticias calcadas y editorializadas de la misma manera? No. ¿No habrá libertad de expresión en EE.UU. ...?
Pero no sólo en Argentina desmienten las afirmaciones vertidas por Clarín sobre la supuesta ley cepo de la libertad de prensa, sino que el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión dijo hace poco que "acabo de poner de modelo en el consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra" y que "Argentina es un modelo para el continente y un modelo también para otras regiones del mundo", y defiende “el combate de monopolios y eso es parte de sus leyes económicas. Y en el combate de los monopolios incluye los monopolios de los medios de comunicación. O sea, ningún monopolio debe existir y especialmente los monopolios de los medios de comunicación porque eso inhibe y rompe la libre competencia del mercado."

Incluso periodistas que ahora pertenecen al Grupo, como Chiche Gelblung y Jorge Lanata, defendieron públicamente la ley, como consignamos aquí.


Para concluir, aclaremos definitivamente un punto que el grupo hegemónico (el Grupo Clarín más sus aliados circunstanciales La Nación y Editorial Perfil) se empecina en poner en primer plano: la supuesta violación a la libertad de expresión o de prensa que significaría la aplicación plena de esta ley. Para eso repasemos párrafos de un excelente y revelador artículo de tres reconocidos expertos en la materia: Damián Loreti, Diego de Charras y Luis Lozano:
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana han señalado en más de una oportunidad que la actividad de los medios de comunicación no sólo puede, sino que debe ser regulada por el Estado a través de políticas públicas respetuosas de los estándares internacionales (leer aquí ). Las medidas estatales deben tener como finalidad el fomento del pluralismo y la diversidad de voces y deben tender a garantizar condiciones de igualdad en el acceso al debate público. En esta línea, los Estados no sólo están obligados a abstenerse de limitar el ejercicio del derecho a la comunicación por cualquier medio, sino que además deben implementar políticas públicas destinadas a revertir las asimetrías existentes en el acceso al debate público. La intervención de los Estados se torna, por lo tanto, imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios y reconocer la diversidad de las manifestaciones culturales.
En sus Indicadores de Desarrollo Mediático aprobados en 2008, la Unesco sostiene que para incrementar el pluralismo y la diversidad en un sistema de medios “las autoridades responsables de ejecutar las leyes antimonopolios cuentan con las atribuciones suficientes, por ejemplo, para negar las solicitudes de licencias y para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad” (leer aquí ). Cualquier parecido con la realidad argentina es pura coincidencia.
 
La concentración de la propiedad de medios de comunicación, no absoluta pero sí tendencialmente, deviene en homogeneización de contenidos, marginación de voces disidentes a partir de alianzas comerciales y/o políticas, subsidios cruzados que canibalizan mercados, competencia desleal e incremento de las barreras de entrada para nuevos actores.
 
El rol de los medios y los procesos de concentración de la propiedad, así como el análisis de las alianzas políticas y económicas y su impacto sobre los contenidos, definen un escenario en el que, una vez más, la intervención del Estado se vuelve imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación, entendido como un derecho humano fundamental.
 
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA sostuvo, en su informe del año 2009, que “esta reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina. En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas” (leer aquí).
 
Es decir que, en sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la ley asegura previsibilidad y certeza jurídica para quienes poseen o adquieren una licencia.
Además de los compromisos recogidos por la ratificación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, la ley recoge lo dicho por los relatores de Libertad de Expresión de ONU, OEA, Europa y Africa que, en el año 2001, en su Declaración Conjunta (leer aquí ) recomendaron: “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión”.
En relación con la universalidad del acceso a los medios de comunicación como un soporte fundamental para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión, que la ley establece en los artículos 2, 3, 72 y 153, afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 5/85: “Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar” ( leer aquí).
Como hemos visto claramente, aunque el poderoso Grupo Clarín intente utilizar todo su poder de fuego para bombardearnos con sus medias verdades y tergiversaciones, la Ley de Medios no es la "Ley de Miedos"… salvo para los dueños y principales accionistas del Grupo Clarín, que temen perder no dinero sino el poder real que tuvieron desde hace décadas, lo que les sirvió para influir gobiernos, poner y sacar leyes, ministros y hasta presidentes. Y hacer dinero, mucho dinero. Y también lo es para sus muy bien pagados periodistas estrellas, que creen que sólo pueden mantener su estándar de vida y su poder mediático en un conglomerado mediático enorme como el actual.

Pero los tiempos cambian y la sociedad argentina evoluciona, corre sus límites democráticos y amplía sus derechos, entre ellos el de prensa o expresión, pero ahora para todos.

A esta altura del análisis se comprende mejor lo que está en juego a partir del 7 de diciembre próximo, el famoso 7D. No obstante, veamos un editorial del programa El Destape que nos ilustra muy bien sobre el candente tema de la Ley de Medios:

"El 7D". Editorial de Roberto Navarro



Video en Youtube
Tomado de Basurero Nacional
Con la tecnología de Blogger.
 

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