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Reforma contra la neutralidad en la red en México

viernes, 20 de abril de 2012
Artículo publicado originalmente en Alt1040.com por Pepe Flores el día 17 de abril del 2012.

Los senadores Fernando Castro Trenti, Francisco Javier Castellón Fonseca y Juan Bueno Torio han enviado una propuesta para reformar el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mediante la cual se obliga a los proveedores de servicios de Internet (ISP) a informar a los consumidores sobre cualquier restricción en la conexión. Suena como un acto de transparencia, pero en realidad, se trata de una afrenta contra la neutralidad de la red.

Actualización [17/04]: En su cuenta de Twitter, el senador Juan Bueno Torio afirmó que ha retirado su apoyo a la reforma, “en virtud de la inconformidad que ha despertado”. Así mismo, declaró que buscará que este martes 17 la propuesta sea retirada del Senado. - Pepe Flores

La reforma del artículo (PDF, 9 pp.) como tal, va de la siguiente manera:

De igual forma, aquellos que comercialicen, presten o provean servicios de telecomunicaciones relacionados con redes de comunicación interconectadas, deberán de informar de manera expresa a sus usuarios previo a la contratación del servicio, sobre cualquier práctica de restricción al tráfico, por causa de contenido, del tipo de protocolo, por la aplicación utilizada, por el ancho de banda, así como de toda administración del tráfico que censure, impida, desvíe, de prioridad o retrase su velocidad, en función del origen o destino de la comunicación.
La libertad de elección de los usuarios y la equidad en las contrataciones, estará privilegiada en cualquier tipo de prestación de servicios de telecomunicaciones, por lo que cualquier proveedor de este tipo de servicios tendrá plena libertad de ofrecer diversas calidades del servicio, de ancho de banda y de contenidos o de cualquier otro valor agregado, sin detrimento del entorno de competencia;

Es decir, se facultaría -bajo una premisa de fomento a la competencia- a los ISP a restringir la conexión, siempre y cuando se haga el aviso previo al consumidor. Así, el servicio abierto pasaría a ser un valor añadido, y no una garantía. ¿Por qué? La retórica puede desenmascararse desde la exposición de motivos de la propuesta, donde los senadores señalan que hay dos posturas al respecto:

Las posiciones encontradas sobre la neutralidad, radican en que algunos sectores estiman necesario el que la red sea un espacio libre donde los contenidos, aplicaciones y dispositivos no tengan obstáculos ni limitaciones, por lo que estiman que los proveedores de internet no deben de discriminar el acceso de los usuarios o ni que disminuyan el consumo de banda ancha para protocolos, por lo que defienden que no existan limitaciones de ningún tipo.

Nótese que al decir “algunos sectores”, se usa una retórica de fragmentación. Es decir, “algunos” opinan que la red debe ser neutral y sin limitaciones, tal como se ha defendido desde su génesis. La manipulación continúa:

Por otro lado, se encuentra la posición de un sector amplio que se pronuncia en contra de la implementación de la neutralidad de la red en nuestro País, dado que consideran que el servicio de Internet es un servicio inherente a las telecomunicaciones y por ende, por razones de seguridad y protección a los usuarios de dicho servicio, se debe limitar el acceso en ciertas circunstancias, toda vez que es preciso que no se haga un mal uso del mismo y se violen los derechos de terceros y de la sociedad, además de que se debe de evitar que el internet sea un medio para la comisión de actos que pudieran constituir o que constituyan ilícitos o actos contrarios a la ley.

Al usar “sector amplio”, se da la noción de unidad (¿de quiénes?; ¿las empresas, el gobierno, los especialistas?). Como siempre, se explota el argumento de la seguridad y la protección; aduciendo que toda regulación de la neutralidad es con fines benéficos, para combatir “el mal uso”, así como actos “ilícitos y contrarios a la ley”. En un país donde existe una ley de ciberdelitos coercitiva, es una mala señal.

Al final, los senadores concluyen que existen dos tipos de neutralidad de la red:

Por ello resulta importante hacer notar que existen dos tipos de neutralidad de la red, siendo el primero de ellos, el asociado al derecho a la información y a la libertad de expresión y el segundo se asocia a dar un tratamiento uniforme a todo tipo de contenido que es enviado y recibido por medio de la Red y que se traduce en dar un mismo tratamiento en prioridad y precio a toda aplicación, contenido o servicio que es cursado por Internet.

Después de hacer notar la diferencia -artificial, desde mi perspectiva- la propuesta señala que la postura de México es defender la primera (asociada a la libertad de expresión), pero permitirle al Estado facultades de regulación en el segundo caso, bajo argumento de competitividad económica:

“El primer tipo de neutralidad (…) abarca derechos que se consagran en las constituciones políticas de varios países, en el caso de México, dichos derechos, son elevados al rango de garantías y por ese solo hecho, se contienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es obligación del Estado garantizar su respeto y reconocimiento, sin embargo, el segundo elemento implica una regulación tarifaria “no neutral” en el uso de las redes de telecomunicaciones, toda vez que tiene efectos adversos en el uso eficiente de la capacidad finita de las redes de banda ancha e ignora principios económicos fundamentales de tarificación en el uso de la infraestructura existente y los incentivos a su expansión en el futuro.

Es decir, para los legisladores, la protección del libre tránsito de los datos no debería estar protegida, ya que el flujo de éstos puede estar supeditado a condiciones comerciales. La propuesta de ley se ampara en que Internet está enmarcado dentro de la Ley Federal de Comunicaciones; de este modo, debería ser tratado con las mismas condiciones que el espectro radioeléctrico. Pero la parte económica no es la única que juega en la reforma:

“[El Estado Mexicano] vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercerá las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. (…) [L]a prestación de los servicios de telecomunicaciones deben realizarse con apego a la diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, además de promueven una adecuada cobertura social, sin restricción a los usuarios, pero previendo y sancionando el mal uso de las telecomunicaciones, por ello, en el uso del servicio de internet, su acceso debe de ser limitado en ciertas circunstancias.

Para justificar la propuesta, los senadores señalan que países como Japón, Reino Unido o la Unión Europea se han negado a regular en materia de neutralidad. Claro, olvidan que estas tres entidades tienen un historial muy prolífico a favor del lobby del copyright y con propuestas restrictivas en Internet (ACTA y Ley Hadopi, por poner dos ejemplos). Por esa razón, sugieren que México abrace el paradigma de “consumidores bien informados”. Es decir, permitir que los proveedores de servicios de Internet (ISP) restrinjan el acceso a sitios o contenidos, pero que sean “transparentes” con el consumidor para que puede elegir la opción menos restrictiva:

Los proveedores de internet [deben informar] a los consumidores sobre las prácticas, sin revelar detalles técnicos, que pudieran poner en riesgo la seguridad o la información confidencial de cada competidor, por lo que tendrán la Obligación de revelar al usuario toda práctica de restricción al tráfico sea en virtud de su contenido, su ancho de banda o su velocidad, ya que toda administración del tráfico que censure, impida, desvíe, de prioridad o retrase su velocidad en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizada, del origen o destino de la comunicación o cualquiera otra consideración debe de ser informada y elegida expresamente por el usuario.

Pongámoslo en contexto. Algunos de ustedes quizá recuerden que en 2008 se descubrió una cláusula en los términos y condiciones de Infinitum, en los que se prohibía el uso de aplicaciones VoIP como Skype. Eran tiempos diferentes: el VoIP apenas se popularizaba en México, por lo que Telmex lo veía como una amenaza para sus intereses (sobre todo, para su servicio de telefonía de larga distancia). En efecto, quienes usábamos Skype en ese entonces, experimentamos problemas en la conexión. Una vez que se denunció públicamente, la restricción terminó.

Ahora, con esta reforma, Infinitum podría restringir estos servicios sin inconvenientes, y la ley sólo lo obligaría a decirlo en el contrato. Entonces el cliente tendría que irse con otro ISP que le convenga. Bien, supongamos que decide contratar algún proveedor que, además, dé servicios de televisión de paga (como Cablevisión), y le avisan que la navegación a servicios de streaming como YouTube, Netflix o Justin.TV está regulada. El consumidor tendría que optar entre una censura u otra.

Por supuesto, entidades como el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) tendrían carta abierta para presionar a los ISP a regular o impedir ciertos servicios bajo la presunción de violación de copyright. Sí, la reforma garantiza transparencia para saber qué se bloquea, pero no defiende la neutralidad de la red. La idea de fomentar la competitividad de esta forma es estúpida: los ISP venderían su apertura como valor añadido, en detrimento de empresas y servicios en la red que se verían afectados por las restricciones.

La reforma emplea dos de los argumentos preferidos para regular Internet: el primero, la garantía de seguridad y combate al crimen (con lo cual, queda la puerta abierta para restringir el intercambio de archivos bajo presunción de culpabilidad); y segundo, la competitividad (que sólo beneficia a los ISP, cortando de tajo la neutralidad de la red para proteger intereses comerciales). Más de lo mismo, disfrazado de transparencia.

Para ver enlaces y artículo original visita  http://alt1040.com/2012/04/ley-neutralida

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