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Cuba y la partición de Palestina (año 1947): Documento de archivo

domingo, 24 de agosto de 2014
Publicado en exclusiva por Discrepando.com

El Sr. Ernesto Dihigo (Cuba):

"De modo muy breve deseamos exponer las razones por las cuales la delegación cubana se ve obligada a votar en contra del Plan de la partición de Palestina, recomendado por la Comisión ad hoc.

Hemos seguido con interés los debates; analizados los argumentos de unos y otros, a fin de llegar a la conclusión que nos pareciera más justa.

Cuba ha demostrado su simpatías hacia los hebreos y aprecio por sus cualidades, pues ha admitido en su territorio a miles de ellos, que hoy viven entre nosotros libres y tranquilamente, sin discriminaciones, ni prejuicios, pero no podemos votar aquí conforme a sus deseos, porque consideramos que la partición de Palestina es contraria al derecho y la justicia.

En primer, la base inicial de toda su reclamación es la declaración Balfour, causante de todo el problema que hoy tenemos ante nosotros. Pero la Declaración Balfour, a juicio nuestro, carece por completo de valor jurídico, pues el Gobierno Británico ofreció en ella una cosa de la cual no tenía derecho a disponer, porque no era suya. Mas, aceptando su validez, lo que ahora quiere hacerse va mucho más allá de sus términos, pues la misma prometió a los hebreos un “hogar” nacional en Palestina, dejando a salvo los derechos civiles de la población árabe; pero no un estado libre, cuya creación forzosamente representaría una violación de esos derechos que se trato de salvaguardar.

Es también contraria al derecho la Partición, si nos atenemos al mandato contenido por la Sociedad de Naciones Unidas. Cabría preguntar si la Sociedad de Naciones podría, en justicia, hacer lo que hizo, o sea, ordenar el establecimiento de un hogar nacional judío con las grandes consecuencias demográficas y políticas que ha tenido, en una tierra ajena, sin el consentimiento de sus habitantes. Pero, admitiendo el hecho, la partición que estudiamos va contra los términos de ese mandato, que un articulo ordeno no fueran afectados los derechos y la posición de la población hebrea de Palestina. Y mal puede sostenerse que esos derechos no resultan perjudicados, cuando va a arrebatárseles a los nativos más de la mitad de sus territorios, y varios cientos de miles de árabes quedaran sometidos al gobierno hebreo, y colocados en una situación subordinada, allí, donde antes eran los dueños.

En tercer lugar, el proyecto es también contrario al derecho, porque va contra la libre determinación de los pueblos, que era principio esencial del Parto de la Sociedad de Naciones, pues aquí se está disponiendo de la suerte de una nación, privándola de la mitad de su suelo nacional, el suelo que ha tenido durante muchos siglos, sin que se haya consultado para conocer su opinión. Y si del Pacto de la Sociedad pasamos a la Carta de las Naciones Unidas, encontramos que va a cometerse idéntica violación, porque el principio de la libre determinación de los pueblos se encuentra reconocido en el párrafo 2 del artículo primero, con carácter general, y reiterado en el párrafo 8 del artículo 76 para los pueblos no autónomos, al decir que “el régimen de administración fiduciaria (equivalente al Mandato de la Sociedad) deberá tener en cuenta los deberes libremente expresados de los pueblos interesados” No nos convence el argumento, dicho por algunos de que Palestina es un Estado , y por tanto, no tiene el carácter de sujeto de derecho internacional, pues en todo caso, esos preceptos no hablan de estados, sino de pueblos, y no cabe dudas de que el de Palestina lo es.

Hemos proclamado solemnemente el principio de la libre determinación de los pueblos; pero, con gran, alarma vemos que, cuando ha llegado el momento de aplicarlo, nos olvidamos de él. Tal sistema nos parece funesto. La Delegación de Cuba está firmemente convencida de que la paz verdadera y el mundo de justicia de que tanto hablaron los Grandes Líderes de la Segunda Guerra Mundial no depende de que ciertos principios fundamentales se inscriban en las convenciones y tratados, y allí queden como letra muerta; sino de que, llegado el momento oportuno, se cumplan por todos y para todos; grandes y pequeños; débiles y fuertes.

¿Por qué no se ha procedido de un modo democrático en este caso, consultando la voluntad de todo el Pueblo de Palestina? ¿Es que se ha temido que el resultado de la consulta fuera contrario a lo que de todos modos se quería hacer? Y, si esto es así, ¿Dónde están los principios, y donde está la democracia que continuamente invocamos?

No terminan ahí nuestras dudas legales. En el curso del debate, se han impugnado las facultades de las Asambleas para acordar la Partición. Se ha acordado que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Carta, la Asamblea puede hacer recomendaciones sobre todo problema que este dentro de los límites de la misma, que se relacionan con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin discutir ahora si el problema de Palestina esta dentro de esos límites, o si constituye una amenaza para la paz internacional, no debemos dejar de advertir que una cosa es hacer recomendaciones, y otra cosa muy distinta es adoptar un plan que afecta la integridad internacional de un pueblo y suposición jurídica; y recomendar la ejecución de un proyecto a una comisión de la propia Asamblea. Tampoco me parece que pueda sostenerse el que ese proyecto sea una mera recomendación, pues toda recomendación lleva implícita la posibilidad de que no sea aceptada, y el plan aprobado tiene, sin duda alguna, carácter coactivo, como lo prueba el hecho de que por una de sus disposiciones, será considerado como una amenaza o violación de la paz y un acto de agresión, conforme al artículo 39 de la Carta, cualquier tentativa de alterar por la fuerza el arreglo contemplado en la Resolución. Se trata, pues, de algo que se impone a la fuerza, no de una mera recomendación. Y como esto, a juicio nuestro, infringe la Carta, no podemos votar a favor del proyecto.

Porque teníamos todas esas dudas legales, votamos en la Comisión a favor de que previamente se consultara con la Corte Internacional de Justicia, para que pudiéramos avanzar sobre terreno firme.

La consulta fue rechazada por mayoría, lo que consideramos un error no justificado por la demora que ello hubiera causado, pues más valía haber esperado unos pocos meses que lanzarnos a una acción que tantas dudas ofrece. Aparte de que la negativa de acudir a la Corte pudiera dar la impresión de que la Asamblea rehúye buscar soluciones conforme al derecho.

Por otro lado, consideramos que el proyecto es, además injusto. “El pueblo árabe ha tenido ininterrumpidamente, durante muchos siglos, el territorio de Palestina, y por los datos oficiales que se nos han presentado, al terminar la Primera Guerra Mundial constituía casi el 90% de la población total del país.

Mas, por medio del Reino Unido, como Potencia Mandataria, en cumplimiento por lo resuelto por la Sociedad de las Naciones, se abrió las puertas de una inmigración extranjera, ofreciéndole un lugar en que pudiera vivir y desenvolver su existencia conforme a sus deseos, de libertad religiosa y sin discriminaciones humillantes, Hemos dicho inmigración extranjera, de modo consciente, pues, con todo respeto hacia la opinión de los hebreos, ellos son, a juicio nuestro extranjeros en la tierra Palestina.

En efecto, durante los debates de la Comisión se produjeron datos para probar que los antepasados de un gran número de los hebreos que han dicho ya que aún quieren ir a Palestina, jamás estuvieron en esa región. Pero, aun el caso de que los remotos antecesores de todos ellos hubieran vivido allí, es indudable que abandonaron dicha tierra hace tanto tiempo, al establecerse en otros países, que sus descendientes han dejado de pertenecer a Palestina, del mismo modo que nosotros, hombres de América nacidos de emigrantes, que vinieron de todos los rincones de la tierra, no debemos considerarnos con derecho a la tierra de nuestros padres en el Viejo Continente.

El intimo y ferviente anhelo de los hebreos de volver a Palestina, tal vez por tradición, tal vez por razones místicas u obsesión religiosa, es algo que puede tener toda nuestra consideración y simpatía sentimental, pero que no constituye en opinión nuestra un título para que se les entregue lo que no les pertenece; y mucho menos, si para ello hay que despojar por la fuerza a otro con mas derecho.

Así mismo consideramos injusto el proyecto, porque es la impresión del criterio de una minoría sobre una mayoría enorme, en contra de un principio cardinal de la democracia. En el caso actual, esa minoría, no queriendo someterse al criterio de los demás pretende poner casa aparte, pero llevándose una porción del territorio del pueblo que lo admitió en su seno.

Hay otro aspecto que quiero mencionar dejando para el futuro los resultados: el Plan de Partición de Palestina implica el establecimiento por esta Asamblea del principio de que toda minoría racial, o de otra índole, puede pedir su separación de la comunidad política de la cual forma parte.

Como ya expresó el jefe de nuestra Delegación de la Comisión, Cuba, no hace muchos años, corrió el peligro de perder una parte de su territorio como consecuencia de una inmigración norteamericana en la Isla de Pinos. Por fortuna nuestra, y para honor del Gobierno de los Estados Unidos de América, aquella tentativa fracasó, porque los dirigentes de este país reconocieron noblemente nuestros derechos. Pero no podemos olvidar lo que ese peligro fue para nosotros, y pensando en lo que hubiéramos sentido los cubanos si se nos hubiera quitado una parte de nuestro suelo, no es fácil imaginar lo que sentirían los árabes de Palestina si aprobara el plan de partición. Y no podemos contribuir con nuestro voto a que se haga con ellos lo que estaba dispuesto a aceptar que se hiciera con nosotros.

Que no se diga que a veces hay que aceptar una solución política aunque sea injusta, pues sobre la injusticia no se podrá nunca asentarse la paz y la cordialidad entre los pueblos.

Respecto de los refugiados, judíos, o no judíos, que hoy se encuentran en campos de concentración -problema por el cual tanto se ha insistido por los partidarios del proyecto-, Cuba expresó que debía resolverse con un criterio de buena voluntad por parte de todas las Naciones Unidas, aceptándolos proporcionalmente, según las condiciones peculiares de cada país; pero entiende que no puede imponerse a Palestina que ella lo resuelva, sobre todo si se tiene en cuenta que es ajena por completo a las causas que han determinado el desplazamiento de todas esas personas .

Por esas razones, tendremos que votar en contra del plan de partición, como ya lo hicimos en la Comisión, y una vez que lleguemos a formar nuestro criterio, nos consideramos en deber de manifestarlo por medio de nuestro voto, manteniéndolo con firmeza, a pesar de las gestiones y presiones que se han hecho en torno nuestro".

28 de noviembre de 1947

Publicado en Discrepando.com

Nota e imagen agregada:

Ernesto Dihigo y López Trigo. Fue miembro de la Academia Cubana de la Lengua, Doctor en Filosofía y Letras y en Derecho Civil en la Universidad de La Habana y Profesor y especialista en estudios jurídicos. Presidió la Comisión Organizadora de la Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional. Delegado Permanente de Cuba, representó al país en varias sesiones de la Asamblea General de la ONU. Perteneció a la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU). Ya en el período revolucionario, se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en los Estados Unidos. (Con datos de Ecured)

Imagen: Ernesto Dihigo Lopez Trigo (de pié) como parte de la delegación cubana en la conferencia de San Francisco, realizada del 25 de abril al 26 de junio de 1945


Publica artículo The Guardian sobre evento por Los Cinco a celebrarse en Londres el 7 y 8 de marzo

sábado, 1 de marzo de 2014
 

El diario británico The Guardian publicó un artículo sobre la celebración aquí los días 7 y 8 de marzo de una comisión internacional de investigación sobre el caso de los cinco luchadores antiterroristas cubanos condenados en Estados Unidos.

La reunión, que tendrá por sede el prestigioso Law Society (Colegio de Abogados)  contará con la participación de personalidades mundiales provenientes de medios jurídicos, de derechos humanos, políticos y académicos.

Bajo el crédito de Duncan Campbell, el texto asegura que el encuentro está listo y explica que uno de los testimoniantes de primera mano será René González, el primero de los cinco luchadores antiterroristas que salió de la prisión después de cumplir íntegramente su sentencia en octubre de 2011.

Los miembros de la Comisión escucharán evidencias sobre temas como el terrorismo contra Cuba y el papel desempeñado por las organizaciones de extrema derecha asentadas en el sur de la Florida.

Además, asuntos relacionados con el arresto de los cinco, sus alegatos, el seguimiento al proceso legal, las injustas sentencias que les impusieron y los derechos de visitas familiares, así como las condiciones de detención en  todos estos años de injusto cautiverio.

Recuerda el articulista que los Cinco de Miami o los Cinco cubanos “estaban tratando de prevenir ataques terroristas en Cuba por la infiltración de grupos anticastristas de Miami”.

Los representantes legales de estos hombres alegaron que ellos no podían tener un juicio justo en esa ciudad estadounidense debido a la atmósfera anticubana existente allí, especifica el articulista.

Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Fernando González, Antonio Guerrero y René González, fueron arrestados en Miami en 1998. Estuvieron en régimen de aislamiento durante 17 meses y acusados de conspiración para cometer espionaje, acotó el material, titulado Miami five inquiry details finalised.

Agregó el texto que tras el juicio (en 2001), fueron condenados a periodos en prisión que van desde 15 años a cadena perpetua (sobre Gerardo Hernández pesa una doble sentencia de por vida más 15 años).

La comisión la conformará un jurado internacional, entre ellos el expresidente del Tribunal Supremo de la India, Yogesh Kumar Sabharwal , el exmagistrado de la Corte Constitucional de Sudáfrica , Zakeria Mohammed Yacoob, y Philippe Texier, expresidente del Tribunal Supremo de Francia.

El abogado estadounidense Martin Garbus, integrante del equipo de la defensa de los Cinco, representantes de grupos de derechos humanos  y familiares de los antiterroristas aún encarcelados, ofrecerán sus pruebas también dentro de un grupo de más de 20 personas convocadas, según los organizadores del evento.

Esta comisión cuenta con el apoyo de personalidades internacionales como John Le Carré , Emma Thompson , Danny Glover , Lord Rowan Williams , Martin Sheen, Noam Chomsky, Günter Grass , Peter Capaldi y Dame Vivienne Westwood.

Otra importante actividad colateral será el concierto único en el centro londinense Barbican con estrellas del Buena Vista Social Club como el músico Eliades Ochoa (junto a su grupo el Cuarteto Patria), subrayó el artículo.

En cárceles federales de Estados Unidos continúan Hernández, Labañino y Guerrero, pues Fernando González arribó este viernes a La Habana, después de salir ayer de una penitenciaría de Arizona tras cumplir su sentencia.

Con informaciones de Prensa Latina, tomado de Cubadebate
Foto Jose Goitia/AP

*Duncan Campbell es un escritor independiente que trabaja para The Guardian desde hace más de 20 años; antes trabajó para Límites de la ciudad, Time Out y LBC. Es autor de dos novelas y cinco libros de no ficción.
Ha publicado también sobre este evento:

http://www.theguardian.com/uk-news/2013/nov/06/miami-five-cuba-legal-hearing-london-espionage

El golpe judicial de la Corte Interamericana de la OEA

martes, 3 de abril de 2012
Por Luis Britto


Hay en el mundo un  tribunal en el cual las víctimas no pueden acusar, sino presentarse para ser acusadas por sus verdugos: las cortes de Derechos Humanos. En ellos rige la Ley de Herodes: las empresas y hasta los particulares pueden cometer todos los crímenes imaginables, pero no pueden ser juzgados ni castigados, porque sólo los Estados son considerados violadores de Derechos Humanos.

2

Pongamos por caso, una facción de los medios instiga al  derrocamiento del gobierno legítimo, calumnia  que éste habría disparado contra una manifestación, miente que el Presidente había renunciado, tumba al gobierno cortándole las comunicaciones, pacta con la dictadura la entrega de los órganos de control de las telecomunicaciones, incita a la delación contra los partidarios del gobierno democrático, transmite en vivo y en directo los secuestros de éstos, oculta con un apagón comunicacional los movimientos populares que en definitiva restablecen el gobierno legítimo, durante 63 días encadena los medios para incitar a un sabotaje petrolero que arruina la economía. Esos crímenes no se consideran violación de Derechos Humanos, porque los cometen empresas o empresarios. El culpable es el gobierno, que representa democráticamente a la mayoría de los ciudadanos, por defenderse. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos nada hizo para defender el gobierno legítimo ni la vida del Presidente Chávez, así como nada hizo para defender a Rafael Correa contra otro rastrero golpe activado por los medios.

3

A estas alturas ya el lector va comprendiendo las reglas del juego en el que es imposible ganar. Durante toda la Cuarta República , con sus hecatombes que quizá rebasaron la decena de miles de desaparecidos, con sus torturas, sus Caracazos, sus suspensiones de garantías que duraban años y sus prisiones políticas que consumían la eternidad, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA sólo procesó cuatro (4) denuncias por violación de ellos. Durante esta última década sin presos políticos ni masacres, la Comisión ha procesado  sesenta y un casos (61) contra Venezuela, treinta y nueve admitidos (39) y tres archivados (3). Mientras más respeta un gobierno a los ciudadanos que representa, más se lo  condena.

4

¿Cómo condenan a los gobiernos, que representan al pueblo, estas comisiones y cortes que no tocan a empresas ni empresarios ni propietarios ni con el pétalo de una rosa? En su informe Democracy and Human Rights in Venezuela, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de Washington nos critica en 1.165 copiosos párrafos. No le cuesta mucho trabajo hacerlo. Resuelve sobre casos todavía por decidir en Venezuela; veta proyectos de leyes que dependen de la soberana decisión de la Asamblea Nacional , casi nunca precisa nombres, fechas, lugares ni hechos; condena por hechos futuros, hipotéticos e inciertos; casi siempre se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal debe acoger como prueba, y menos después de que los medios venezolanos pretenden no estar obligados a ser veraces.

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¿Cómo conducen estas prácticas al golpe judicial? El doctor Allan Brewer Carías fue sindicado de redactar la proclama del golpe de Carmona; una amnistía operó para los implicados, pero Brewer se negó a acogerse a ella, por lo cual no agotó los recursos internos. A pesar de ello, la  Comisión Interamericana admitió su petición el 25 de septiembre de 2009, recomendando “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección judicial establecida en la Convención ”. Al aceptar una demanda sobre cuestiones todavía no decididas por los tribunales internos con el argumento de que en Venezuela no existiría “la independencia del Poder Judicial”, la Comisión abre camino para que la Corte Interamericana acepte y decida con igual pretexto cualquier demanda que se plantee sobre las venideras elecciones de octubre. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia sostiene  en sentencia 1939/2008, que en caso de aparente contradicción entre la Constitución y un tratado internacional “la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la Convención coadyuva o complementa el texto fundamental que, en el caso de nuestro país, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 constitucional)”.

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Pero en la audiencia del 27 de marzo de 2008, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proclamó a voz en cuello que un tratado es aplicable aunque contradiga la Constitución. Ya sabemos quien resolverá las controversias sobre las elecciones de octubre, y cómo. Para que una oficina en Washington no decida quién ejercerá la Presidencia de Venezuela, debemos retirarnos de la Comisión y de la Corte Interamericana , preferiblemente en compañía de varios países que han criticado sus actuaciones. El golpe avisa, y el que preparan la Corte y la Comisión de Derechos Humanos de la OEA lo hace a gritos.

Tomado de SurySur
Con la tecnología de Blogger.
 

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